26/04/2021Generales
El Colegio de Arquitectos de Salta proclamó sus nuevas autoridades para el periodo 2021 - 2023.
El Colegio de Arquitectos de Salta proclamó sus nuevas autoridades para el periodo 2021 - 2023.
La Asamblea se desarrolló el pasado viernes 23 de abril, bajo estrictos protocolos sanitarios. El Arqto. Gustavo Sergio Giachero es el presidente electo para los próximos dos años. "Tengo el enorme desafío de conducir este Colegio que reúne a más de 1.600 profesionales en la provincia. Vamos a seguir trabajando para defender los intereses de nuestros matriculados, con hechos y acciones concretas que representen beneficios para la matricula", dijo.
Y agregó: "seremos una institución de puertas abiertas, que escuchará las sugerencias que se planteen, y que trabajará activamente para acercar soluciones a los desafíos que enfrentan los arquitectos en la vida cotidiana".
Por su parte, el presidente saliente, Arqto. Pablo Romero, agradeció a los presentes y al staff del CAS por el trabajo realizado en este periodo y dejó sus buenos augurios al Consejo Directivo electo.
La tarea del Consejo Directivo puesto en función estará fundamentalmente orientada a revalorizar la profesión mediante una gestión institucional efectiva y comprometida con las problemáticas de sus matriculados en un período tan complejo de pandemia como el que vivimos. Para ello, resultará indispensable proseguir con la promoción de los objetivos dispuestos por la Ley 6639 del Colegio de Arquitectos de Salta.
A continuación, las nuevas autoridades del Colegio de Arquitectos de Salta 2021 - 2023:
Presidente:
Arq. Giachero, Gustavo Sergio – Mat. Nº 629
Vice -Presidente:
Arq. Ceballos, Diego – Mat. Nº 620
Secretaria:
Arq. Sánchez, Silvia Fabiana – Mat. Nº 1050
Tesorera:
Arq. Fernández Acevedo, Lorena Gabriela – Mat. Nº 959
Vocal 1º:
Arq. Day, Rosario – Mat. Nº 1118
Vocal 2º:
Arq. Chavarría, Martin Alejandro – Mat. Nº 1164
Vocal 3º:
Arq. Prone, Pablo Andrés – Mat. Nº 521
Vocal 4º:
Arq. Cáceres Rojas, José Ignacio – Mat. Nº 1064
Vocal 5º:
Arq. Lanusse, Mateo – Mat. Nº 1133
Vocal 6º:
Arq. Rivera Bono, Gabriela Soledad – Mat. Nº 918
Vocal 7º:
Arq. Ortega Argibay, María Graciela – Mat. Nº 1049
TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA PROFESIONAL
Miembro Titular
Arq. Baranovsky, Gustavo Adolfo – Mat. Nº 734
Miembro Titular
Arq. Hamasaki, Alberto – Mat. Nº 248
Miembro Titular
Arq. Fissore, Claudia Fabiana – Mat. Nº 319
Suplente 1º
Arq. Salgado, Osvaldo Enrique – Mat. Nº 019
CONSEJO DE ASESORES DE CONCURSO
1º Término
Arq. Las Heras, María Emilia – Mat. Nº 1073
2º Término
Arq. Rivero, Ramiro Sebastián – Mat. Nº 843
3º Término
Arq. Zorrilla, María Emilia – Mat. Nº 663
4º Término
Arq. Zoricich, Andrea Mariana – Mat. Nº 1140
5º Término
Arq. Merluzzi, Florencia Natalia – Mat. Nº 1063
CONSEJO DE JURADO DE CONCURSO
1º Término
Arq. Las Heras, María Emilia – Mat. Nº 1073
2º Término
Arq. Zorrilla, María Emilia – Mat. Nº 663
3º Término Arq. Rivero, Ramiro Sebastián – Mat. Nº 843
4º Término
Arq. Merluzzi, Florencia Natalia – Mat. Nº 1063
5º Término
Arq. Mahr, Natalia – Mat. Nº 710
COMISIÓN FISCALIZADORA
Miembro Titular:
Arq. Tallarita, Marta Cecilia – Mat. Nº 893
Miembro Titular: .
Caballero, Laura Karina – Mat. Nº 749
Miembro Titular:
Arq. Marmol, Lucio Jorge – Mat. Nº 401
Suplente 1º:
Arq. Arroyo, Juan Manuel – Mat. Nº 673
Suplente 2º:
Arq. Hanna, Carlos Ernesto – Mat. Nº 386
Una nueva etapa se inicia la vida institucional del Colegio de Arquitectos de Salta y según definiciones de sus autoridades se verá reflejada en beneficio de sus matriculados y de la sociedad salteña donde se desempeñan.
Acerca del Colegio de Arquitectos de Salta
El Colegio de Arquitectos de Salta es una institución creada el 15 de Octubre de 1.991 mediante la promulgación de la Ley 6639. Dicha ley, en su Artículo 24º define los siguientes objetivos y atribuciones:
- Ejercer el gobierno y control de la matrícula de los profesionales arquitectos en el territorio de la Provincia, asegurando un correcto y eficaz ejercicio profesional;
- Ejercer el poder disciplinario sobre todos sus matriculados, velando por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, constituyéndose a su vez en autoridad de aplicación de la presente ley, sus decretos reglamentarios y normas complementarias
- Combatir el ejercicio ilegal de la profesión;
- Promover iniciativas en forma constante para mejorar y desarrollar las condiciones generales del trabajo profesional; - Defender a sus colegiados en cuestiones que afecten el libre ejercicio de la profesión;
- Promover el perfeccionamiento profesional y la investigación científica;
- Garantizar el acceso al Colegio de todos los matriculados en igualdad de condiciones;
- Integrar organismos y asociaciones nacionales o extranjeras o internacionales dedicadas a cuestiones relacionadas con la arquitectura,el urbanismo y planeamiento urbano y rural;
- Colaborar con los Poderes Públicos y entes autárquicos con informes, peritajes, estudios y proyecto relacionados con la profesión;
- Velar por el cumplimiento de las normas que regulen los concursos de arquitectura, urbanismo y planeamiento urbano y rural en el marco de la competencia del Colegio;
- Fijar el monto y la forma de percepción de las cuotas de matriculación y ejercicio profesional, administrar estos fondos y los demás fondos del Colegio y designar y remover el personal que requiera el funcionamiento propio del Colegio;
- Establecer las incompatibilidades absolutas y relativas para el ejercicio profesional de arquitecto/a;
- Proyectar la redacción del Código de Ética Profesional y el reglamento interno, los que serán sometidos a la aprobación de asamblea;
- Proyectar las normas que resulten necesarias para el ejercicio profesional de arquitecto/a, así como sus reformas y elevarlas para su aprobación a las autoridades correspondientes.
- Emitir opinión públicamente sobre los temas relacionados con el ámbito de la actividad profesional del arquitecto/a y que afecten a la comunidad;
- Promover la difusión hacia la comunidad de todos los aspectos técnicos y científicos del quehacer profesional;
- Resolver, a requerimientos de los interesados y en carácter de árbitro, las cuestiones que se susciten entre los arquitectos y sus comitentes. Es obligatorio para los arquitectos someter al arbitraje de amigable componedor del Colegio las diferencias que se produzcan entre sí, relativas al ejercicio de la profesión, salvo en el caso de juicios o procedimientos especiales;
- Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíproca entre los arquitectos;
- Representar a los colegiados ante las autoridades y entidades públicas y privadas, adoptando las disposiciones necesarias para asegurar el libre ejercicio de la profesión,
- Dictaminar los honorarios profesionales de los matriculados en cuestiones judiciales;
- Asistir económicamente a las entidades representativas de arquitectos de la provincia de Salta;
- Realizar toda otra actividad que no sea contraria a los fines del Colegio.