ART. 1º a 51º
INSTRUCCIONES GENERALES DE CARÁCTER INTERNO
Vista la necesidad de contar con un cuerpo de disposiciones de carácter interno y actualizado que permita el normal desenvolvimiento del Consejo Directivo en lo que a su cuerpo se refiere, y atento con las atribuciones que le son propias, según Ley 6.639. Título 3, Capítulo 1, Artículo 24, Inciso m), se resuelve:
Desde la fecha de la presente Asamblea Extraordinaria 2005, se adoptan las siguientes “INSTRUCCIONES GENERALES DE CARÁCTER INTERNO”, en base a las cuales funcionará en lo sucesivo el Colegio de Arquitectos de Salta, dichas instrucciones son:
De las Sesiones
Artículo 1º – El Colegio de Arquitectos se reunirá obligatoriamente por lo menos una vez cada treinta días en sesiones ordinarias, y en extraordinarias, cuando así lo resuelva su presidente. Por sí o por intermedio de la Gerencia Técnica, deberá convocar a tales reuniones por lo menos con (24 hs.) veinticuatro horas de anticipación. La citación se efectuará por la vía que se considere más conveniente, notificación expresa, correo electrónico, o en forma telefónica, donde constará la fecha y hora de la reunión, con su correspondiente Orden del Día.-
Artículo 2º – Las sesiones serán privadas, pudiendo asistir a ellas, en calidad de oyentes, las personas que por mayoría autorice el Cuerpo.-
Artículo 3º – El quórum legal para sesionar será de 6 (seis) miembros consejeros. Los consejeros no podrán abstenerse de votar, salvo el caso en que la votación se refiera a un asunto en que ellos hayan sido recusados o apartados con aprobación del Consejo Directivo, o cuando les comprendan las generales de la Ley.-
Artículo 4º – Las resoluciones del Consejo Directivo se tomarán por simple mayoría de votos, salvo aquellos casos establecidos, en los que recayera resolución especial del cuerpo. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.-
Artículo 5º – Cuando se rectifique una votación, sólo podrán sufragar nuevamente aquellos Consejeros que tomaron parte de la primera, salvo que haya concluido el período de su mandato. Las resoluciones del Consejo Directivo podrán ser reconsideradas únicamente si así lo resuelven los dos tercios de los miembros en ejercicio, siete (7) consejeros.-
Artículo 6º – Los miembros del Consejo Directivo podrán solicitar la inclusión de asuntos en el Orden del Día, ya sea por intermedio de la Gerencia Técnica antes de la sesión, o durante el desarrollo de la misma. En este último caso, deberá contarse con la aprobación del Cuerpo por simple mayoría.
Artículo 7º – En cada sesión se levantará un acta, la que aprobada en la sesión siguiente, deberá ser firmada por todos los miembros presentes en aquella oportunidad.-
Del Presidente
Artículo 8º – El Presidente será el representante legal del Colegio en todos los actos oficiales, judiciales y administrativos. Sus deberes atribuciones serán:
a) Presidirá las sesiones ordinarias y extraordinarias y la Asamblea anual correspondiente, siendo miembro nato de todas las comisiones que presida de aquellas reuniones a las que asista.
b) Dirigirá las discusiones en todas las reuniones que presida, teniendo voz y voto en ellas, y en caso de empate tendrá doble voto.
c) Firmará en representación del Colegio los contratos, instrumentos públicos y privados y los demás documentos oficiales y privados en que aquel sea parte, con arreglo al inciso i) del artículo 41º de la Ley 6.639, lo mismo que la correspondencia relacionada con su funcionamiento, debiendo su firma, en todos los casos, ser refrendada por la del Secretario. Durante la ausencia del Presidente y/o Secretario, los distintos documentos y correspondencia serán firmados por el vicepresidente y/o Vocal designado al efecto, en función del artículo 36º de la Ley 6.639.
d) Ordenará los pagos de todos los documentos que se relacionan con los fondos del Colegio, debiendo su firma, en todos los casos, ser refrendada por el Tesorero. En la misma forma se librarán los cheques. En caso de ausencia del Presidente y/o Tesorero, los distintos documentos y cheques serán firmados por el vicepresidente y/o Secretario (dos de cuatro); siempre y cuando no comprometa el patrimonio del Colegio, caso en el que se deberá contar con resolución del Consejo Directivo.
e) Convocará, en sus casos, a la Asamblea Anual, Asamblea Extraordinaria y a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
f) Tomará las medidas urgentes que se requieran para el normal funcionamiento del Consejo Directivo, con cargo de dar cuente de su gestión en la primera sesión del Cuerpo que se celebre.
g) Firmará, conjuntamente con el Secretario, las actas de reuniones ordinarias y extraordinarias y de la Asamblea Anual y Extraordinarias que hubiere presidido.
h) Redactará, conjuntamente con el Secretario y el Tesorero, la Memoria Anual, el Balance y el Estado de Cuenta de Gastos y Recursos.
i) Llamará la atención a los miembros del Consejo Directivo por el incumplimiento de sus funciones.
j) Resolverá por sí las solicitudes de inscripción de los profesionales, suscribiendo las actas correspondientes y dando fe de inscripción bajo su firma en los respectivos diplomas; salvo en aquellos casos que, por su carácter especial, necesiten consideración del Consejo Directivo.
Artículo 9º – En los casos de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, y siempre que existan asuntos de urgencia a tratar, el Consejo Directivo podrá sesionar bajo la Presidencia del Secretario en ejercicio, siempre que haya quórum reglamentario; correspondiéndole al Secretario las atribuciones que a ese solo efecto fija el artículo 8º de las Instrucciones de Carácter Interno, incluso las del apartado j) del mismo artículo.
Artículo 10º – En caso de producirse la vacante, esto será resuelto con arreglo al artículo 36º de la Ley 6.639.
Del Secretario
Artículo 11º – El Secretario colaborará con el Presidente en las relaciones con los poderes Públicos, Instituciones y terceras personas.
Artículo 12º – Sus deberes y atribuciones serán:
a) Refrendará los contratos, instrumentos públicos y privados y los demás documentos oficiales y privados en que sea parte el Colegio. Lo mismo la correspondencia relacionada con su funcionamiento y que hubiera firmado el Presidente.
b) Firmará, junto con el Presidente las actas de cada sesión y de la Asamblea Anual, Asambleas Extraordinarias, lo mismo que la Memoria a presentar en dicha Asamblea, en cuya redacción colaborará con el Presidente.
c) Dará lectura de los distintos documentos ante la Asamblea Anual, y de los que fueron necesarios en las sesiones ordinarias y extraordinarias del cuerpo.
d) Tendrá a su cargo el contralor de las tareas administrativas que realice la Gerencia Técnica.
e) Tendrá a su cargo firmar los cheques, órdenes de pago y demás documentos de Tesorería, conjuntamente con el Presidente y/o Tesorero (dos de cuatro), en los casos previstos en el artículo 8º, Inciso d).
f) En caso de vacante, se resolverá con arreglo el artículo 36º de la Ley 6.639.
Del Tesorero
Artículo 13º – Los deberes y atribuciones del Tesorero serán:
a) Tendrá a su cargo todo el contralor de todo movimiento contable del Colegio, como así también el manejo de sus fondos, suscribiendo junto con el Presidente y/o Vicepresidente y/o Secretario (dos de cuatro) los cheques, órdenes de pago y demás documentos de Tesorería.
b) Supervisará y firmará el Balance Anual, y dará cuenta en la Asamblea correspondiente del estado de dicho Balance y del proyecto de gastos y recursos para el ejercicio siguiente, quedando facultado para solicitar al Consejo Directivo la designación de un Contador Público Nacional para que intervenga en las tareas antes mencionadas.
c) Colaborará, junto con el Presidente y el Secretario, en la redacción de la Memoria Anual del Consejo Directivo.
d) En caso de vacante, se resolverá con arreglo al artículo 36º de la Ley 6.639.
Del Gerente Técnico
Artículo 14º – El Gerente Técnico será un Arquitecto inscripto en el Colegio. Su designación o reemplazo será a través de concurso de oposición y/o antecedentes, actuando de jurado un tribunal integrado por 3 (tres) miembros del Consejo Directivo, designado por éste.
Artículo 15º – El cargo de Gerente Técnico será rentado o no, de acuerdo con las resoluciones que al efecto dicte el Consejo Directivo y se apruebe por Asamblea. Durará en sus funciones un máximo de dos (2) años, debiendo para continuar presentarse nuevamente a concurso.
Artículo 16º – El Gerente Técnico tendrá bajo su inmediata dirección todo el movimiento técnico, administrativo y contable del Colegio, estando a su cargo el cuidado de los bienes y documentos útiles.
Artículo 17º – Serán funciones propias del Gerente Técnico:
a) Informará al Consejo Directivo del movimiento técnico, administrativo y contable del Organismo, y someterá a su resolución los asuntos entrados y los internos que merezcan igual tratamiento, preparando el correspondiente Orden del Día para cada sesión.
b) Estará obligado a asistir a todas las reuniones del Cuerpo. Su actuación en ellas será con voz y sin voto.
c) Controlará las facturas presentadas por los profesionales en cumplimiento de las Leyes Nº 6.639, 6574 y 4.505, aprobándolas o rechazándolas, dando conocimiento al Consejo Directivo cuando fuera necesario.
d) Si rigiere la obligatoriedad del cobro indirecto de honorarios, confeccionará, bajo su firma, las boletas de depósitos estipulados en el artículo 63º de la Ley Nº 6.639, o en su defecto, efectuará en el debido contralor de las mismas.
e) Controlará las liquidaciones y cheques para hacer efectivo el pago de los honorarios a los distintos profesionales.
f) Evacuará las consultas a los profesionales y público en general, atendiéndose a lo dispuesto por las Leyes y decretos en la materia a las resoluciones vigentes dictadas por el Consejo Directivo.
g) Preparará las regulaciones de honorarios y retenciones que de acuerdo con las Leyes Nº 6.639, 6.574 y 4.505 corresponde emitir al Consejo Directivo, a efectos de su posterior consideración por el Cuerpo.
h) Estudiará y clasificará todos los asuntos entrados al Consejo Directivo, resolviendo aquellos de su incumbencia y elevando los restantes a consideración del Cuerpo.
i) Supervisará el funcionamiento técnico, administrativo y contable del Colegio, informando mensualmente al Consejo Directivo sobre el estado de los mismos.
j) Propondrá la designación del personal auxiliar rentado necesario para el cumplimiento de las diversas funciones del Colegio, vigilando su comportamiento y haciendo cumplir directamente las disposiciones necesarias a tal fin, estando bajo sus órdenes directas todo el personal, rentado o no del Colegio, como así también los delegados de zonas correspondientes.
k) Levantará en cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias y en la Asamblea Anual y Extraordinarias las actas correspondientes, sometiéndolas a su aprobación en la sesión subsiguiente.
l) Tendrá a su cargo todo lo relacionado con la correspondencia del Colegio, suscribiendo aquellas notas de mero trámite y elevando a consideración del Presidente y Secretario las restantes.
m) Controlará todo lo concerniente con las inscripciones de los profesionales, elevando cada una de ellas a consideración del Presidente para su aprobación.
n) Atenderá todo lo relacionado con la matriculación anual de los profesionales, suscribiendo los correspondientes recibos de matrículas.
o) Colaborará con el Presidente, Secretario y Tesorero en la preparación de la Memoria Anual, del Balance y de las cuentas de gastos y recursos del Colegio, y estará a su cargo la faz administrativa que demanden dichas tareas.
p) Tendrá a su cargo la preparación de los padrones de los profesionales inscriptos, y todo trámite relacionado con el acto eleccionario de cada año y con la Asamblea Anual correspondiente, como así también con las Asambleas Extraordinarias, haciendo publicar las citaciones que a tal fin resuelva el Consejo Directivo.
q) Desempeñará además, las misiones que no hayan sido especialmente enumeradas con anterioridad, y que le encomiende el Presidente o el Consejo Directivo, las que en todos los casos guardarán relación con la naturaleza técnico-administrativa de su cargo.
r) Le estará prohibido difundir detalles de las discusiones, informes, votaciones, etc., que se produzcan en las sesiones del Consejo Directivo.
s) En caso de impedimento para cumplir sus funciones, será reemplazado por un miembro del Consejo Directivo, designado por el mismo, mientras dure la causal.
Artículo 18º – El Gerente Técnico tendrá derecho a una licencia anual de (15) quince días hábiles y 12 días anuales, un día por mes para cuestiones particulares, con goce de honorarios, en cuyo caso el Consejo Directivo designará de entre sus miembros el reemplazante ocasional, quién percibirá parte proporcional de los honorarios de Gerente Técnico de acuerdo con la duración de sus tareas.
De los Consejeros
Artículo 19º – Los Consejeros estarán obligados a asistir a cada una de las sesiones convocadas, debiendo comunicar por anticipado su no concurrencia a la citación. Firmarán las actas correspondientes a las sesiones que hubieran concurrido.
Artículo 20º – Cuando un Consejero falte a seis (6) sesiones consecutivas, o doce (12) alternadas, durante 1 (un) año calendario sin causas debidamente justificadas, cosa que así deberá considerar el Consejo Directivo, se podrá declarar vacante el cargo.
Artículo 21º – Los Consejeros no podrán retirarse de la Sala de Sesiones sin previo consentimiento del Presidente, y será pasible de apercibimiento o suspensión hasta tres sesiones, quién dejara el Cuerpo sin quórum como medio de interrumpir la sesión; pudiendo llegar a su separación del Consejo Directivo en caso de reincidencia.
Artículo 22º – Cuando el Consejo Directivo estime que las inasistencias justificadas reiteradas de un Consejero perturben la normal labor del cuerpo, se podrá separar temporaria o definitivamente al miembro.
Artículo 23º – Será considerado impedido para desempeñar sus funciones el Consejero que sufra condena infamante impuesta por los Tribunales de Justicia, o sea pasible de sanciones en virtud de la Ley 6.639 del Código de Ética vigente, o de sanciones impuestas por otras entidades profesionales del país.
Artículo 24º – Los Consejeros tendrán derecho a solicitar licencia ordinaria en el cumplimiento de sus funciones, por razones fundadas, por un período único o dos períodos fraccionados que no superen en total los ciento ochenta (180) días corridos por cada año en el ejercicio de sus funciones. Cuando las razones invocadas lo justifiquen, podrá acordarse licencias de carácter extraordinario. En todos los casos deberá existir constancia en acta respectiva del Consejo Directivo.
Del Asesor Letrado
Artículo 25º – EL asesor letrado que designe el Consejo Directivo será un abogado del foro local con dos (2) años de antigüedad en el desempeño de su profesión, como mínimo, y durará en sus funciones un máximo de dos (2) años en correspondencia con el período de gestión, debiendo ser designado nuevamente para continuar en el cargo.
Artículo 26º – Serán sus funciones:
a) Asesorar al Consejo Directivo en todas las oportunidades en que sea requerido.
b) Promoverá ante los tribunales las acciones que correspondan de acuerdo con las disposiciones de las Leyes Nº 6.639, 6.574 y 4.505.
c) Informará por propia iniciativa en aquellos casos en que a su juicio, las Resoluciones tomadas por el Consejo Directivo se aparten de las normas legales.
d) Asistirá a las sesiones del Consejo Directivo cuando sea previamente citado.
e) Realizará las encomiendas que le realice el Consejo Directivo, La Comisión Fiscalizadora, el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional y el Gerente Técnico, en tanto guarden relación con sus funciones y no requieran de aprobación expresa de asamblea.
De las Comisiones Internas
Artículo 27º – El Consejo Directivo podrá designar las comisiones especiales que sean necesarias para su normal funcionamiento, las que estará integrada por un (1) Consejero como mínimo.
Artículo 28º – En caso de tener que pronunciarse el Cuerpo sobre cuestiones puramente técnicas, podrán designarse comisiones especiales integradas total o parcialmente por matriculados de especialización y competencia reconocidas, dándose preferencia a los Consejeros. En estos casos, la comisión estará integrada por tres miembros como mínimo, la que producirá despacho mediante voto fundado por escrito de los dos tercios de sus miembros. La designación será irrenunciable, salvo de fuerza mayor aceptado por el Consejo Directivo para los profesionales inscriptos. Si la importancia, envergadura o especificidad del tema lo amerita, se abonarán los honorarios de acuerdo a las tablas indicativas según Ley Nº 4.505 correspondientes a la encomienda profesional para la tarea a desarrollar; para ello el C.D. deberá contar con resolución respectiva.
Artículo 29º – En el caso del artículo 28º, no podrá tratarse por el Consejo Directivo ningún asunto que no tenga despacho de la comisión respectiva, salvo en el caso en que el Consejo Directivo, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes resuelva tratarlo, sobre tabla.
Artículo 30º – El Consejo Directivo, al designar las distintas comisiones, establecerá un plazo de quince (15) días para que se expida, que podrá ser ampliado ante solicitud debidamente fundada, quedando el Presidente del Cuerpo facultado para llamar la atención de los miembros de las comisiones en caso de retardo o negligencia en el despacho de los asuntos cuyo estudio les fuera encomendado, y para solicitar el reemplazo de sus funciones, debiendo quedar constancia en actas.
Artículo 31º – Las comisiones designadas por el artículo 30º, designarán entre sus miembros, un Presidente, el que dictará las providencias del trámite y dispondrá la citación de sus miembros. Los componentes de las comisiones podrán formular despacho individualmente, o suscribirlo conjuntamente con los demás miembros, debiéndose presentar el mismo siempre por escrito. Tales despachos serán comunicados a los Consejeros con la debida anticipación antes de ser tratados, será suficiente el pedido expreso de uno de ellos para que el asunto sea postergado hasta la próxima reunión, en la que deberá ser tratado como asunto de preferencia, y sin que pueda ser postergado ni vuelto a comisión, siempre que no se comprobaren graves deficiencias de trámite.
De los Sumarios
Artículo 32º – Serán aplicados los artículos 26º al 35º inclusive de la Ley 6.639.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 33º – En las disposiciones y cuestiones que puedan plantearse en el seno del Consejo Directivo, se aplicará el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia, en todo aquello que no se oponga a las presentes instrucciones.
Artículo 34º – Se habilitará un libro de quejas, y se pondrá a disposición de los matriculados en la sede y en las delegaciones. Será incluido en el Orden del Día de las reuniones del Consejo Directivo. La/s queja/s efectuadas en el Libro de las Delegaciones correspondientes serán informadas dentro de las veinticuatro (24) horas de producidas.
De los Delegados de Zona
Artículo 35º – Los Delegados de Zona que designe el Consejo Directivo, a propuesta No vinculante de los matriculados de esas jurisdicciones, serán arquitectos inscriptos en el Colegio, cuya designación o remoción se hará por simple mayoría de votos del Consejo Directivo. Durarán en sus funciones un máximo de dos (2) años, en correspondencia con el período de gestión, pudiendo ser nuevamente designados por las nuevas autoridades electas.
Junto con el Delegado se propondrá un Subdelegado quien asistirá al mismo en sus funciones o reemplazará en caso de necesidad.
En cada caso, se determinará la jurisdicción de actuación correspondiente.
Artículo 36º – Serán funciones de los delegados de Zona:
a) Controlar las facturas presentadas por los profesionales en el cumplimiento de las deposiciones legales vigentes, visando los trabajos sometidos a su consideración y confeccionando los comprobantes correspondientes.
b) Suministrar a la Gerencia Técnica, por lo menos mensualmente el detalle de los trabajos visados a fin de que la misma pueda confeccionar las respectivas liquidaciones.
c) Evacuar las consultas necesarias a los profesionales y público en general, ateniéndose a lo dispuesto por las leyes y decretos en la materia y a las resoluciones dictadas por el Consejo Directivo.
d) Ejercer la policía del ejercicio profesional dentro de su jurisdicción, realizando las inspecciones del caso en concordancia con el sistema implantado por el Consejo Directivo.
e) Desempeñar, además, las tareas que no hayan sido expresamente enumeradas con anterioridad, y que le sean recomendadas por el Consejo Directivo, el Presidente o el Gerente Técnico, las que en todos los casos guardarán relación con la naturaleza del cargo.
f) Deberán proveer o facilitar cualquier documentación que le sea requerida por algún miembro del Consejo Directivo, o por el Gerente Técnico.
g) En caso de impedimento para cumplir sus funciones, podrá ser reemplazado por el Subdelegado, o un miembro del Consejo Directivo designado por éste si fuera necesario, mientras dure la causal.
h) Controlar los actos eleccionarios conjuntamente con el Subdelegado, pudiendo actuar como fiscales generales, en representación del Colegio en caso de no ser candidato.
Artículo 37º – Toda relación entre los Delegados y el Consejo Directivo se efectuará por intermedio de la Gerencia Técnica, la que les impartirá las instrucciones del caso y controlará el desempeño de cada Delegado.
Artículo 38º – Las funciones anteriormente citadas serán rentadas o no, de acuerdo con las Resoluciones que al efecto dicte el Consejo Directivo y se apruebe por Asamblea.
De la Comisión Fiscalizadora
Artículo 39º – La Comisión Fiscalizadora se integrará por elección directa de los colegiados conjuntamente con las elecciones de los miembros del Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional, no pudiendo los miembros de un organismo pertenecer a los restantes. A tal efecto, del padrón de matriculados que cumplan con los requisitos para ser miembros del Consejo Directivo, resultarán electos los cincos colegiados que cuenten con mayor cantidad de votos para esos cargos y que acepten cumplir tal función, correspondiendo la titularidad y las suplencias 1 y 2 según la cantidad de votos obtenidos.
Asimismo los arquitectos que resultasen votados a partir del 6º término inclusive y respetando el orden de mérito obtenido, cubrirán los cargos en forma automática, de aquellos miembros que por renuncias, excusaciones, licencias o impedimento de cualquier índole, produzcan vacancias de los 3 (tres) miembros titulares y 2 (dos) miembros suplentes de la Comisión, hasta completar el período de gestión y asumirán respetando la prelación obtenida en la elección, previa notificación del Consejo Directivo.
Artículo 40º – La Comisión Fiscalizadora se conformará y actuará según los deberes y atribuciones establecidos en los artículos 43º y 45º de la Ley 6.639.-
Artículo 41º – La Comisión Fiscalizadora sesionará con la totalidad de sus miembros titulares.
Al iniciar sus actividades la comisión designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario.
Los miembros de esta comisión podrán ser recusados cuando tuvieren cualquier interés personal en la cuestión que dio origen a las actuaciones, dejando expresa constancia de la causa de la recusación en la misma.
Artículo 42º – En caso de recusación, excusación, licencia o impedimento de cualquier índole, los miembros titulares serán reemplazados provisoriamente por los suplentes en el orden establecido.
En caso de vacancia definitiva, el suplente que corresponda en el orden de la lista se incorporará al cuerpo con carácter permanente. Si por renuncia o impedimento de los miembros de la comisión no se completará su número, se deberá llamar a elecciones para cubrir los cargos vacantes en un plazo no mayor de treinta (30) días, hasta completar el período.
Artículo 43º – Las decisiones de la comisión serán tomadas por simple mayoría, debiendo expedirse por dictamen conjunto y por escrito con voto fundado de cada uno de sus integrantes; el trámite interno se efectuará según las modalidades que determine la comisión.
Artículo 44º – La Comisión Fiscalizadora podrá actuar de oficio en cumplimiento de sus deberes y atribuciones, por denuncia o solicitud de matriculados en pleno ejercicio de sus derechos como colegiados, realizados por nota debidamente firmada, no admitiéndose denuncias anónimas ni presentadas fuera de un plazo estimado prudencial, presentadas al Consejo Directivo, quien considerará “prima facie” si el tema en cuestión es materia de la incumbencia de la Comisión Fiscalizadora. Si así se resuelve, dará traslado a esta para que instruya el sumario correspondiente, si hubiere lugar.
Artículo 45º – Las actuaciones tendrán carácter reservado para los terceros, pero no podrá impedirse el examen por el/los implicado/s.
Artículo 46º – La Comisión Fiscalizadora tendrá un plazo de treinta (30) días para expedirse, pudiendo éste prorrogarse por razones debidamente fundadas. Una vez resuelto el sumario, o finalizadas las actuaciones, la Comisión Fiscalizadora informará por escrito al Consejo Directivo y/o Asamblea, según correspondiere, de lo actuado.
Artículo 47º – La Comisión Fiscalizadora informará en Asamblea Ordinaria de sus actuaciones en el período correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45, inciso h) de la Ley Nº 6.639.
Artículo 48º – Cuando, a criterio de la Comisión Fiscalizadora, las actuaciones producidas por denuncia o solicitud de matriculados con dictamen contrario al motivo que les dio origen así lo justifiquen, podrá imponer al/los iniciador/es, las costas a que hubiere lugar, actuando el Consejo Directivo o quién éste designe como ejecutor de la medida.
Artículo 49º – Los dictámenes producidas por la Comisión Fiscalizadora no tendrán carácter resolutivo, quedando esta instancia a cargo del Consejo Directivo y/o la Asamblea, según correspondiere, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45º, inciso h) e i) de la Ley 6.639.
De los Consejos de Asesores y Jurados de Concursos
Artículo 50º
a) La conformación de los Consejos de Asesores de Concursos y de Jurados de Concursos, surgirá de la votación directa de los matriculados por el orden de mérito y prelación correspondiente y cada Consejo estará integrado por 5 (cinco) miembros titulares.
b) Durarán 2 (dos) años en sus funciones en correspondencia con el período de gestión del Consejo Directivo.
c) Se realizará la elección de los miembros para los Consejos respectivos, conjuntamente con las elecciones para Consejo Directivo, Tribunal de Disciplina y Ética Profesional y Comisión Fiscalizadora.
d) Los arquitectos que en la elección resultasen votados a partir del 6º (sexto) término inclusive en el orden de prelación, quedarán signados como miembros suplentes, ocupando esa función en forma automática en el caso de renuncias, excusaciones, licencias o impedimento de otra índole de los miembros titulares, hasta completar el período de gestión.
e) El padrón para el acto eleccionario se conformará con los arquitectos que acepten integrarlo y que cumplan con los mismos requisitos establecidos para ser miembro del Consejo Directivo y del propio Reglamento de los Consejos respectivos en vigencia.
f) Si existiere convenio entre el Colegio de Arquitectos de Salta y la Sociedad de Arquitectos de Salta o la/s entidad/es que en el futuro funcionen con igual propósito y carácter, para que el cuerpo de Asesores y Jurados de esta/s última/s pueda/n actuar en representación del Colegio de Arquitectos de Salta para los casos de concursos de Arquitectura, el Consejo Directivo podrá complementar la acefalías de cargos que se produzcan con los asesores y jurados de esas Instituciones, notificando a la matrícula tal situación.
Del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional
ARTÍCULO 51º – La conformación del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional surgirá de la votación directa de los matriculados que hayan aceptado conformar la lista en el orden de mérito y prelación correspondiente y estará integrado por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) miembros suplentes mínimos de Ley Nº 6639 – s/Art. 47º y como “miembros suplentes alternativos” todos los arquitectos votados a partir del 7º séptimo término inclusive en el orden de prelación para cubrir los cargos y funciones que surjan por recusaciones, excusaciones, licencias y/o impedimento de otra índole, en forma definitiva de los 6 (seis) miembros titulares y suplentes, y durarán hasta completar el período.