Aprobado en Asamblea Anual Ordinaria de fecha 03/May/11 con arreglo a lo dispuesto en Resolución Nº1560/14
Resol 1911-2017 – AGREGA CONDICIONES PARA SER CANDIDATO
ACTA Nº637 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, B.O.Nº20148, Martes 21 de Noviembre de 2.017
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1º.- Las elecciones de autoridades del Colegio de Arquitectos de Salta, se regirán por lo dispuesto en la Ley N°6.639, Reglamento Interno y en este Reglamento Electoral.
Art. 2º.- Electores: Son electores los Arquitectos matriculados en el Colegio de Arquitectos de Salta que tengan domicilio real y permanente en la Provincia y que no tengan ningún tipo de inhabilidades previstas en este Reglamento, y que estén inscriptos en el padrón.-
Art. 3º.- Prueba de esa Condición: La calidad de elector se prueba a los fines del sufragio exclusivamente por su inclusión en el registro electoral.-
Art. 4º.- Carácter del Sufragio: El sufragio es individual y ninguna autoridad ni persona, corporación o lista puede obligar al elector a votar en grupos de cualquier denominación que sea.
Art. 5º.- Secreto del Voto: El elector tiene derecho de guardar el secreto del voto.-
CAPITULO II
ELECCIONES CONVOCATORIA
Art. 6º.- La Convocatoria a elecciones estará siempre a cargo del Consejo Directivo. A partir de la Convocatoria la Comisión Fiscalizadora se constituirá como Tribunal Electoral, con todas las facultades que surgen de este Reglamento.-
Art. 7º.- La Convocatoria a Elecciones podrá realizarse en forma conjunta con la Convocatoria a la Asamblea Anual Ordinaria, o por acto separado, debiendo siempre citar a la misma con cuarenta (40) días de anticipación como mínimo a la de las elecciones, a los fines del Art. 28º de la Ley N° 6.639.
Art. 8º.- En las Delegaciones el acto eleccionario se llevará a cabo un (1) día antes de la fecha fijada para la Sede del Colegio y en las mismas condiciones. Debiendo ser ambos días hábiles y consecutivos.-
Art. 9º.- La Convocatoria a Elecciones se publicará con cincuenta y cinco (55) días de anticipación por lo menos, y por dos (2) días consecutivos, en un (1) diario de circulación masiva en la Provincia. Los cincuenta y cinco (55) días se contarán a partir de la primera publicación. También podrá publicitarse por medios radiales, televisivos, correo electrónico o cualquier otro que se considere oportuno, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial conforme al Art. 28° de la Ley Nº 6.639.-
Art. 10º.- La Convocatoria y su publicación, deberá contener como mínimo los órganos a elegir, el nombre de los miembros del Tribunal Electoral, día, horario y lugares de votación, plazo para presentar candidaturas y listas, día, horario y lugar de la Asamblea de Proclamación de Autoridades y Elección de la Comisión Fiscalizadora.-
CAPITULO III
TRIBUNAL ELECTORAL Y JUNTAS ELECTORALES DE DELEGACIÓN
Art. 11º.- El Tribunal Electoral estará integrado por tres (3) miembros, siendo estos los Miembros Titulares de la Comisión Fiscalizadora. En caso de recusación, excusaciones o licencias, los miembros titulares serán reemplazados por los suplentes en el orden establecido en el Art. 39º del Reglamento Interno.-
Art. 12º.- El Tribunal Electoral deberá ser convocado por el Consejo Directivo para celebrar su primera reunión quince (15) días antes por lo menos, a la publicación de la convocatoria, a fin de elegir a su Presidente, designar a las Juntas Electorales de las Delegaciones y tomar toda otra resolución referente a los padrones y al proceso eleccionario.
Art. 13º.- El Tribunal Electoral será la máxima autoridad electoral en todo el territorio Provincial y tendrá todas las facultades y atribuciones para resolver sobre todo lo referente al proceso electoral. En particular serán los siguientes:
a) Designar a los Delegados y Subdelegados, o en su defecto, a dos (2) Arquitectos domiciliados en cada una de las jurisdicciones de las Delegaciones del Colegio de Arquitectos de Salta, para integrar las Juntas Electorales de Delegación, Estos últimos, deberán reunir las mismas condiciones requeridas para ser Miembros de Comisión Fiscalizadora.
b) Observar y exigir regularización legal y reglamentaria de los candidatos/listas presentadas y su rechazo u oficialización.
c) Admitir Fiscales y Apoderados de Lista.
d) Instruir a las Juntas Electorales de Delegación sobre toda cuestión referida al proceso electoral.
e) Ordenar inclusiones y exclusiones de padrones y oficializar los mismos.
f) Resolver sobre toda cuestión que se le someta a su consideración por cualquier elector, apoderados de lista o por las Juntas Electorales de Delegación.
g) Disponer la impresión y distribución de boletas por cada lista oficializada, con destino al acto eleccionario y distribución de mesas y urnas.
h) Designar los presidentes de mesa receptoras de votos entre los arquitectos de la matrícula.
i) Requerir al Consejo Directivo, todos los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones y facultades.
Art. 14º.- Las Juntas Electorales de Delegación serán delegadas del Tribunal Electoral en cada Delegación debiendo cumplir con las instrucciones que ésta imparta. Tendrán su domicilio en la sede de cada Delegación y ante ellos se presentarán todo pedido y reclamo que se formule por cualquier cuestión referente al proceso eleccionario y a la aplicación de la Ley y de este Reglamento. Ellos tendrán a su cargo también, el escrutinio provisorio de cada Delegación.
Art. 15º.- Una vez notificados los miembros de Juntas Electorales de Delegación, asumirán sus funciones inmediatamente, sin ninguna otra formalidad.
Art. 16º.- Toda presentación que se formule a Las Juntas Electorales de Delegación serán comunicadas por éstos en forma inmediata, incluso telefónicamente y vía e-mail, al Tribunal Electoral, el que enviará también por el medio más rápido su expedición a la presentación en cuestión.
CAPITULO IV
PADRONES PROVISORIOS Y DEFINITIVOS
Art. 17º.- Sobre la base de los registros de matrícula, y con el control del Tribunal Electoral, el Colegio elaborará los padrones provisorios donde constarán, nombre, apellido y número de matrícula con explicitación de su condición de votante y candidato (según las diferentes exigencias). En dichos padrones no se incluirán los Arquitectos que a la fecha de su emisión estén con Licencia, Baja o Suspensión vigente emanada del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional.
Art. 18º.- Estos padrones serán exhibidos desde el día siguiente a la publicación de la Convocatoria, en lugar visible en la Sede del Colegio de Arquitectos de Salta y en las de sus Delegaciones, acompañados de un Instructivo General referente a las Elecciones, como así también contendrá todas las condiciones para ser electos en los distintos cuerpos y para votar.
Art. 19º.- Los electores que por cualquier causa no figurasen en los padrones electorales o estuviesen anotados erróneamente, tendrán derecho a reclamar durante un plazo de quince (15) días a partir de su exhibición, conforme a lo previsto en el Art. 18º de este reglamento, personalmente o por nota, para que se subsane el error o la omisión o para que se lo incluya en el padrón definitivo.
Art. 20º.- Asimismo, de oficio, el Tribunal Electoral incorporará en los padrones definitivos a los matr. que se hayan inscripto/reinscripto en el CAS, o levantado la Licencia en su matrícula en el período establecido en el art. precedente.
Art. 21º.- Cualquier elector o lista que hubiere solicitado su oficialización, tendrá derecho a pedir se eliminen o tachen los electores fallecidos, los inscriptos más de una vez o los que se encuentren comprendidos en las inhabilidades establecidas en la Ley Nº 6.639 y en este Reglamento. Las solicitudes de eliminación o tachas deberán ser presentadas dentro del plazo establecido en el Art. 19º.
Art. 22º.- Los padrones provisorios depurados constituirán el padrón electoral definitivo que tendrá que hallarse impreso y en exhibición en la Sede del C.A.S. y de las Delegaciones con cinco (5) días de anticipación a la fecha de elección.
Art. 23º.- El padrón electoral definitivo contendrá nombre, apellido y número de matrícula con explicitación de su condición de votante a esa fecha.
Art. 24º.- Con el control del Tribunal Electoral, el Colegio dispondrá la impresión de los padrones en número necesarios. Los mismos serán rubricados por el Presidente del Tribunal Electoral.
CAPITULO V
CANDIDATURAS INDIVUDUALES – LISTAS DE CANDIDATOS – BOLETAS
Art. 25º.- La presentación de listas para el Consejo Directivo como así también las candidaturas individuales para integrar el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional, Comisión Fiscalizadora, Consejo de Jurados de Concursos y Consejo de Asesores de Concurso deberán ser efectuadas por escrito ante el Tribunal Electoral con (30) treinta días de anticipación al acto eleccionario como mínimo.
Art. 26º.- Queda establecido que en el mismo plazo fijado en el artículo precedente, todos los arquitectos candidatos deben contar con el Derecho de Ejercicio Profesional (D.E.P.) pago del año inmediato anterior. El resto de los matriculados podrá hacerlo, a los efectos del voto, hasta el día de la elección inclusive. Para votar se requiere cumplir las exigencias del Art. 27º de la Ley 6.639 y para ser elegido toda exigencia que emane de la Ley 6.639, del Reglamento Interno, Resoluciones vigentes y del presente Reglamento Electoral.
Art. 27º.- La presentación de listas para el Consejo Directivo deberá constar:
a) Denominación de la lista.
b) Nombre, Apellido y número de matrícula de los arquitectos que se proponen como candidatos para cada cargo;
c) Firma de cada candidato al lado de la identificación de su nombre, u otra constancia fehaciente de que acepta la candidatura;
d) Nombre, Apellido, número de matrícula y firma de los matriculados con derecho a voto que propician la lista, sin formar parte de ella, cuyo número mínimo será de tres (3).
e) Nombre, Apellido, número de matrícula y firma ológrafa del Apoderado Titular y Suplente de la lista, los que deberán tener una antigüedad de un (1) año en la Matrícula por lo menos.
f) Domicilio legal de la lista, que deberá fijar domicilio en Salta Capital, que constituirá único domicilio válido para todo tipo de notificación, requerimiento o citación que se curse con relación a la lista o sus candidatos, fiscales o apoderado.
Art. 28º.- La presentación de candidaturas individuales para integrar el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional Comisión Fiscalizadora, Consejo de Jurados de Concursos y Consejo de Asesores de Concurso deberá constar:
a) Nombre, Apellido, número de matrícula y firma del arquitectos que se propone como candidatos con explicitación de el/los cuerpos para los que se propone.-
b) Aceptar ejercer, con carácter de carga pública, el/los cargos a los que se candidata en caso de salir electo, como así también cubrir cualquier vacante que se produzca en el/los cuerpos correspondientes en el período ………., de acuerdo al orden de prelación obtenido en las Elecciones.
CAPITULO VI
OFICIALIZACION DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS
Art. 29º.- Inmediatamente de presentada una lista/candidatura individual el Tribunal Electoral efectuará un control previo de los recaudos formales y requisitos previstos exigidos por la Ley o por Normas Reglamentarias para ser Candidato y la hará exhibir en la Sede del C.A.S. y Delegaciones por cuarenta y ocho (48) horas. Si adoleciera de defectos u omisiones formales, requerirá al Apoderado/Candidato individual para que los subsane dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, pero si el defecto consistiera en listas incompletas, o con Candidatos que no reúnen las condiciones legales y reglamentarias, rechazará la lista/candidatura sin más trámite.
Art. 30º.- Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su exhibición, las listas/candidaturas podrán ser observadas o impugnadas, por cualquier Arquitecto matriculado, mediante escrito dirigido al Tribunal Electoral y presentado en la Sede del C.A.S. o ante las Juntas Electorales de Delegación. Las impugnaciones u observaciones serán resueltas por el Tribunal Electoral, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas.
Art. 31º.- Vencido el plazo de exhibición sin que se presentaran observaciones o impugnaciones o habiéndose desestimado las presentadas, como asimismo subsanado cualquier defecto por el apoderado/candidato, la lista/candidatura será oficializada. La integración de lista para Consejo Directivo será inmodificable.
Art. 32º.- Tanto el rechazo como la oficialización de lista/candidatura individual se efectuará por resolución fundada del Tribunal Electoral y este notificará de inmediato, en forma fehaciente, a los apoderados titulares/candidatos individuales correspondientes.
Art. 33º.- La oficialización de listas/candidaturas se efectuará como mínimo veinte (20) días antes del acto eleccionario.
Art. 34º.- A partir de ese momento los apoderados estarán autorizados a controlar todos los actos que se refieran a la elección.
Art. 35º.- El Tribunal Electoral acordará con el Consejo Directivo los elementos, medios de difusión, espacio físico, etc. que el Colegio brindará, de acuerdo a sus posibilidades, a todas las listas oficializadas para facilitar sus respectivas campañas.
Art. 36º.- En caso de oficializarse una sola lista para Consejo Directivo el Tribunal Electoral comunicará tal circunstancia al Consejo Directivo, referente a la no realización del acto eleccionario de este Cuerpo y emitirá la Resolución correspondiente para su proclamación en Asamblea.
CAPITULO VII
APODERADOS Y FISCALES DE LISTAS
Art. 37º.- Los Apoderados de Listas serán sus representantes a todos los fines establecidos por este Reglamento. Las listas solo podrán designar un (1) Apoderado Titular. El apoderado suplente actuará únicamente en caso de ausencia o impedimento del titular.
Art. 38º.- Los Apoderados de Listas podrán ser candidatos de las listas o bien cualquier matriculado que reúna las condiciones para votar.
Art. 39º.- Las listas oficializadas propondrán ante el Tribunal Electoral, con (10) diez días de anticipación al acto eleccionario como mínimo, los nombres de los Fiscales que los representarán en las mesas receptoras de votos.
Art. 40º.- Los fiscales propuestos por las listas deberán ser electores con domicilio en la jurisdicción de la Sede o de la Delegación en la que pretenden actuar y deberán cumplimentar las mismas exigencias que para votar.
CAPITULO VIII
BOLETAS
Art. 41º.- Vencido el plazo de oficialización, las listas para Consejo Directivo someterán a aprobación del Tribunal Electoral, por lo menos con quince días de anticipación a los comicios, sus modelos de boletas a ser usadas en el sufragio.
Art. 42º.- El Tribunal Electoral verificará, en primer término, si los nombres y orden de los candidatos coincide con la lista oficializada.
Art. 43º.- Cumplido este trámite, el Tribunal Electoral convocará a los apoderados de las listas, y oídos éstos aprobará los modelos de boletas presentados si a su juicio reunieran las condiciones determinadas por este reglamento.
Art. 44º.- El Tribunal Electoral mandará imprimir las boletas electorales en cantidad suficiente, para las necesidades de mesas y para los apoderados, a los que se les hará entrega de una cantidad adecuada a los padrones. Las boletas llevarán número, si el Tribunal Electoral decidiera numerar las listas oficializadas. En ningún caso se admitirá para el acto eleccionario, boletas distintas a las impresas por el Tribunal Electoral.
Art. 45º.- Las boletas para Consejo Directivo llevarán las siguientes menciones:
a) Colegio de Arquitectos de Salta. Elección de autoridades. Período: . . . . . . . . .
b) Leyenda: Consejo Directivo
c) Nombre de la Lista y en su caso, su número.
d) Se admitirá también sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo o emblema identificatorio de la lista, quedando excluidos los de partidos políticos y religiosos.
e) Nombre/s y apellido/s de los Candidatos y cargos a cubrir.
Art. 46º.- La boleta con los candidatos para integrar el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional, Consejo de Jurados de Concursos y Consejo de Asesores de Concurso serán diseñadas por el Tribunal Electoral y llevarán las siguientes menciones:
a) Colegio de Arquitectos de Salta. Elección de autoridades. Período: . . . . . . . . .
b) Leyenda: Candidatos para el: Nombre del Cuerpo.
c) Explicitación de que el listado de candidatos para conformar el cuerpo se encuentra en orden alfabético.-
d) Apellido/s y Nombre/s de los Candidatos con su correspondiente casillero para marcar el/los elegido/s.
e) Indicación de que se puede votar de uno a seis (1 a 6) candidatos para la conformación del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional y de uno a cinco (1 a 5) candidatos para la conformación de los Consejos de Asesores y Jurados de Concursos, mediante el marcado de los casilleros correspondientes.-
Art. 47º.- Las boletas electorales para Consejo Directivo se confeccionarán siempre en cuerpo separado.
Las boletas electorales de candidaturas individuales se confeccionaran en cuerpos separados o separables y tantos cuerpos como órganos de elección: uno (1) para Tribunal de Disciplina y Ética Profesional, Uno (1) para Consejo de Asesores de Concursos y uno (1) para Consejo de Jurados de Concursos.
Art. 48º.- Todas las boletas electorales deberán tener 12 x 21,5 cm, y se imprimirán con tinta negra en papel blanco o tipo diario.
CAPITULO IX
DISTRIBUCION DE UTLIES Y EQUIPOS ELECTORALES
Art. 49º.- Con diez (10) días de anticipación al comicio, el Tribunal Electoral, con el control de los fiscales/apoderados/candiatos que concurran, enviará por correo a todas las delegaciones las urnas, formularios, sobres, papeles y demás elementos necesarios para el acto electoral.
Art. 50º.- Asimismo, el Tribunal Electoral adoptará las providencias necesarias para remitir a todos los presidentes de mesa de la sede del C.A.S., con la debida anticipación, los elementos necesarios para el acto electoral.
Art. 51º.- Nómina de los documentos y útiles:
a) Ejemplares suficientes de la /s boleta/s oficializada/s.
b) Un ejemplar del padrón definitivo para exhibición donde se especifique la condición del matriculado votante.
c) Dos ejemplares del padrón definitivo para el registro de votos emitidos.
d) Una Urna, que deberá hallarse identificada con un número, para determinar su lugar de destino, de lo cual deberá llevar registro el Tribunal Electoral.
e) Un ejemplar del presente reglamento.
CAPITULO X
EL ACTO ELECTORAL – NORMA ESPECIALES PARA SU CELEBRACION
Art. 52º.- Queda prohibido durante el día del comicio:
a) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de cien metros de las mesas receptoras de votos, contados desde la calzada, calle o camino.
b) A los electores el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después.
Los actos de proselitismo desde cuarenta y ocho horas antes de la celebración del comicio.-
MESAS RECEPTORAS DE VOTO
Art. 53º.- El Tribunal Electoral habilitará las mesas receptoras de votos en sus respectivas Delegaciones y en la Sede del C.A.S a razón de una mesa hasta quinientos (500) matriculados con domicilio en esa jurisdicción.
Art 54º.- La jurisdicción natural a la que pertenece un elector estará siempre determinada por el domicilio particular que registra en el C.A.S.
Art. 55º.- Cada mesa tendrá como única autoridad un elector que actuará con el título de presidente. Se designará también un vocal que auxiliará al presidente y lo reemplazará en los casos que este reglamento determine. Estos estarán acompañados de un (1) Fiscal de Mesa por cada lista, si lo hubieren designado.
Art. 56º.- Los presidentes y vocales de mesa serán los encargados de llevar adelante el acto eleccionario en su mesa, controlando todo lo relativo a la emisión de sufragios y manteniendo el buen orden del acto eleccionario. Estos deberán reunir las cualidades siguientes:
1) Ser elector hábil – 2) Residir en la jurisdicción donde deba desempeñarse.
Art. 57º.- En los casos de no existir impedimento o recusación, los Delegados y Subdelegados serán los Presidentes y Vocales naturales de mesa en sus respectivas Delegaciones.
Art. 58º.- El Tribunal Electoral hará con una antelación de no menos de diez (10) días del comicio los nombramientos de presidentes y vocales por cada mesa a quienes se les notificará en forma fehaciente.
Art. 59º.- El presidente de la mesa y/o vocal, al menos uno de los dos, deberá estar presentes en el momento de apertura, desarrollo y clausura del acto electoral siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo.
APERTURA DEL ACTO ELECTORAL
Art. 60º.- El día señalado para la elección por la convocatoria respectiva, el presidente de mesa y vocal deberán encontrarse a las siete y cuarenta y cinco minutos en el lugar en que haya de funcionar la mesa.Art. 61º.- El presidente de mesa procederá a:
01) Recibir la urna, los registros, útiles y demás elementos que se le entreguen debiendo firmar recibo de ellos previa verificación.
02) Constatar que esté vacía y cerrar la urna poniendo una faja de papel que no impida la introducción de los sobres de los votantes, la que será firmada por el presidente y/o el vocal y todos los fiscales presentes.-
03) Habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna, este local tiene elegirse de modo que quede a la vista de todos y en lugar de fácil acceso.
04) Habilitar otro de inmediato a la mesa para que los electores elijan y ensobren sus boletas en absoluto secreto. Este recinto que se denominará cuarto escuro, no tendrá más de una puerta utilizable que sea visible para todos, debiendo sellar y cerrar las demás en presencia de los electores y fiscales presentes.
05) Depositará en el cuarto oscuro las boletas oficiales remitidas por el Tribunal Electoral.
06) Poner en lugar visible uno de los ejemplares del padrón de electores para que estos puedan ser consultados.
07) Pondrá sobre la mesa los otros dos ejemplares del padrón electoral.-
EMISION DEL SUFRAGIO
Art. 62º.- Adoptadas todas estas medidas, a las ocho en punto el Presidente declarará abierto el acto electoral y labrará el acta pertinente de apertura, la cual será suscripta por el presidente y/o vocal y fiscales de listas presentes.
Art. 63º.- Una vez abierto el acto electoral los electores se apersonarán al presidente por orden de llegada exhibiendo su documento o credencial del C.A.S. que acredite su identidad.
01) El presidente y el vocal, así como los fiscales acreditados en la mesa serán en su orden los primeros en emitir el voto.-
Los fiscales o autoridades de mesa que no estuvieren presentes al abrirse el acto sufragarán a medida que se incorporen a la mesa.
Art. 64º.- El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto electoral. Ningún elector puede comparecer al recinto de la mesa exhibiendo de modo alguno la boleta del sufragio, ni formular cualquier manifestación que importe violar tal secreto.
Art. 65º.- Ninguna autoridad podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un arquitecto que no figure inscripto en los ejemplares del padrón electoral.
Art. 66º.- Todo aquel que figure en el padrón con derecho a voto, y que exhiba su documento o credencial del C.A.S. que acredite su identidad, tiene derecho de hacerlo y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio.
Art. 67º.- Todo aquel que figure en el padrón sin derecho a voto, y que exhiba con su documento o credencial del C.A.S., recibo oficial comprobante del pago del Derecho de Ejercicio Profesional del año inmediato anterior, tiene derecho de hacerlo, pudiendo las autoridades de mesa corroborar con el personal administrativo del C.A.S. la veracidad del recibo.
Art. 68º.- Quien ejerza la presidencia de mesa, por su iniciativa o a pedido de los fiscales tiene derecho a interrogar al elector al sobre diversas pertenencias y anotaciones del documento con el que el elector pretenda justificar su identidad.
Art. 69º.- Si la identidad no es impugnada el presidente entregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en acto de su puño y letra, y lo invitará a pasar al cuarto oscuro a encerrar su voto en aquel.
Art. 70º.- Introducido en el cuarto oscuro, y a puerta cerrada, el elector el elector colocará en el sobre su/s boleta/s de sufragio y volverá inmediatamente a la mesa. El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna.
Art. 71º.- Acto continuo el presidente procederá a anotar en el padrón de electores de la mesa, a la vista de los fiscales y del elector mismo, la palabra votó en la columna respectiva del nombre del sufragante.
Art. 72º.- Todo elector que por circunstancias particulares, se encontrara fuera de su jurisdicción natural el día del comicio podrá emitir su voto en la Sede mas cercana a la que se encuentre.
Art. 73º.- En los casos de que un elector con jurisdicción en una Delegación se presentase en la Sede de otra Delegación a realizar su sufragio, de acuerdo a lo estipulado en el artículo precedente, el Presidente de mesa se comunicará telefónicamente con el Presidente de Mesa de la jurisdicción del elector a fin de corroborar que el elector no haya ya emitido voto en la misma. Una vez verificado esto permitirá el sufragio de este elector y comunicará esta acción al Presidente de Mesa de su jurisdicción natural a efecto de su registro y consecuentemente, impedimento de su voto en esa Sede.
FUNCIONAMIENTO DEL CUARTO OSCURO
Art. 74º.- El presidente de la mesa examinará el cuarto oscuro a pedido de los fiscales o cuando lo estime necesario a objeto de cerciorarse que funcione de acuerdo a lo prescripto por el Art. 62º inc. 4º y demás normas concordantes.
Art. 75º.- El presidente de la mesa también cuidará de que en él existan en todo momento suficientes ejemplares de las boletas de todas las listas en forma tal que sea fácil para los electores distinguirlas y tomarlas para emitir su voto. No admitirá en el cuarto oscuro otras boletas que las aprobadas por el Tribunal Electoral.
CLAUSURA
Art. 76º.- Las elecciones no podrán ser interrumpidas. En caso de serlo por fuerza mayor se expresará en actas separadas, el horario y lapso de tiempo que haya durado la interrupción y la causa de ello.
Art. 77º.- El acto eleccionario finalizará a las dieciocho horas, en cuyo momento el presidente ordenará se clausure el acceso al comicio, pero continuará recibiendo el voto de los electores presentes que aguarden turno. Concluida la recepción de éstos sufragios el presidente y/o vocal y fiscales presentes dejarán constancia el pie del padrón el número de sufragantes y las protestas que hubieren formulado los fiscales.
Art 78º.- Una vez finalizado el sufragio en las Delegaciones, los presidentes de Mesa remitirán al Tribunal Electoral antes de las 19:30 hs., vía fax o e-mail, el listado de arquitectos que emitieron su voto en las mismas a fin de que el Tribunal Electoral asiente los mismos en los padrones de la Sede.
CAPITULO XI
ESCRUTINIO DE MESA
Art 79º.- Acto seguido, el presidente de mesa, auxiliado por el vocal y ante la sola presencia de los fiscales designados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
01) Abierta la urna se contarán los sobres extraídos y se determinará su coincidencia con el número de votantes según el padrón del Presidente de Mesa, admitiéndose, a los fines de la validez del Acto Comicial, una diferencia de hasta el uno por ciento (1%), en más o menos.-
02) Examinará los sobres separando los que estén en forma legal y los que correspondan a votos impugnados.
Art 80º.- Practicadas tales operaciones procederá a la apertura de un sobre por vez, asentando los sufragios en las planillas correspondientes elaboradas por el Tribunal Electoral, y separándolos en las siguientes categorías:
I. Votos Validos: Son los emitidos mediante boletas oficializadas. Si en el sobre aparecieran dos o más boletas oficializadas de la misma lista, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
II. Votos Nulos son aquellos emitidos:
a) mediante boletas no oficializadas, o con papel de otro color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza.
b) mediante boletas oficializadas que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo lo supuesto en el apartado anterior.
c) Mediante dos o más boletas de distintas listas o boletas con distintas candidaturas para un cuerpo.
d) Cuando en el sobre conjuntamente con la boleta oficializada se hayan introducido objetos extraños en ellas.
III. Votos en Blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.
IV. Votos Recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá el Tribunal Electoral
Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignando su nombre y apellido, número de matrícula, y lista que representa. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por el Tribunal Electoral, que decidirá sobre su validez o nulidad.
V. Votos Impugnados: en cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por el Art. 69º.-
La iniciación de las tareas del escrutinio de mesa no podrá tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de las dieciocho horas, aun cuando hubiera sufragado la totalidad de los electores.
El escrutinio y suma de los votos obtenidos por las listas/candidatos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que éstos puedan llevar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno.
Art 81º.- Concluida la tarea del escrutinio se consignará en el Acta lo siguiente:
a) La hora de cierre del comicio, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores; todo ello asentado en letras y números.
b) Cantidad también en letras y números de los sufragios logrados por cada lista para Consejo Directivo y por cado candidato de los demás cuerpos; el número de votos nulos, recurridos y en blanco.
c) El nombre del presidente, vocal y fiscales que actuaron en la mesa con mención de los que estuvieron presentes en el acto del escrutinio.
d) La mención de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que hagan con referencia al escrutinio.
e) La hora de finalización del escrutinio.
Art 82º.- Guarda de boletas y documentos. Una vez suscripta el acta referida en el artículo anterior, se depositarán dentro de la urna: las boletas compiladas y ordenadas de acuerdo a las listas y cuerpos a que pertenecen las mismas, los sobres utilizados y una copia del acta de escrutinio.
Art 83º.- El registro de electores con las actas “de apertura” y “de cierre” firmadas, los votos recurridos y los votos impugnados se guardarán en el sobre especial que se remitirá el Tribunal Electoral, el que deberá ser cerrado y firmado por las mismas autoridades de mesa y fiscales. Este sobre se entregará al Tribunal Electoral simultáneamente con la urna.
Art 84º.- Cierre de la Urna o Sobre Especial. Seguidamente se procederá a cerrar la urna, colocándose una faja especial que tapará su boca o ranura, cubriéndose totalmente la tapa, frente y parte posterior, que asegurarán y firmarán el presidente, los suplentes y los fiscales que lo deseen.
Art 85º.- Cumplidos los requisitos precedentemente expuestos, el presidente hará entrega inmediatamente de la urna y el sobre especial indicado en el artículo anterior, en forma personal, al Tribunal Electoral o Junta Electoral en las Delegaciones.
Art 86º.- Las Juntas Electorales de Delegación remitirán inmediatamente el Acta de Escrutinio al Tribunal Electoral por fax o e-mail y por correo el sobre especial y urna.
ESCRUTINIO DEL TRIBUNAL ELECTORAL
Art 87º.- El Tribunal Electoral efectuará con la mayor celeridad las operaciones que se indican en este reglamento. A tal fin, todos los plazos se computarán en días corridos.
Art 88º.- Designación de fiscales: Las listas que se hubieren oficializado podrán designar fiscales con derecho a asistir a todas las operaciones del escrutinio a cargo del Tribunal Electoral, así como a examinar la documentación correspondiente.
Art 89º.- Recepción de la documentación: El Tribunal Electoral recibirá todos los documentos vinculados a la elección que le entregaren los presidentes de mesa y Juntas Electorales. Concentrará esa documentación en lugar visible y permitirá la fiscalización por las listas.
Art 90º.- Reclamos y protestas. Plazo. Durante las cuarenta y ocho horas siguientes a la elección el Tribunal Electoral recibirá las protestas y reclamaciones que versaren sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas. Transcurrido ese lapso no se admitirá reclamación alguna.
Art 91º.- Procedimiento del escrutinio. Vencido el plazo del Art. 90º, la el Tribunal Electoral realizará el escrutinio definitivo, el que deberá quedar concluido en el menor tiempo posible. A tal efecto se habilitarán días y horas necesarias para que la tarea no tenga interrupción. El escrutinio definitivo se ajustará en la consideración de cada mesa, al examen del acta respectiva para verificar:
1) Si hay indicios de que haya sido alterada o adulterada.
2) Si no tiene defectos sustanciales de forma.
3) Si viene acompañado de las demás actas y documentos que el presidente hubiere recibido o producido con motivo del acto electoral y escrutinio.
4) Si admite o rechaza las protestas.
5) Si el número de arquitectos que sufragaron según el acta coincide con el número de sobres remitidos por el presidente de la mesa, verificación que sólo se llevará a cabo en el caso de que medie denuncia de una lista actuante en la elección.
6) Si existen votos recurridos los considerará para determinar su validez o nulidad, computándolos en conjunto por sección electoral.
Realizadas las verificaciones preestablecidas, el Tribunal Electoral se limitará a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados consignados en el acta, salvo que mediare reclamación de alguna lista actuante en la elección.-
Art 92º.- Validez. El Tribunal Electoral tendrá por válido el escrutinio de mesa que se refiera a los votos no sometidos a su consideración.
Art 93º.- Declaración de nulidad. Cuándo procede. El Trib. Elec. declarará nula la elección realizada en una mesa, aunque no medie petición de lista alguna, cuando:
1) No hubiere acta de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades del comicio.
2) Hubiera sido maliciosamente alterada el acta o, a falta de ella, el certificado de escrutinio no contare con los recaudos mínimos preestablecidos.
3) El número de sufragantes consignados en el acta o, en su defecto, en el certificado de escrutinio, difiera en cinco sobres o más del número de sobres utilizados y remitidos por el presidente de mesa.
Art 94º.- Comprobación de irregularidades. A petición de los apoderados de lista, el Tribunal Electoral podrá anular la elección practicada en una mesa, cuando:
1) Se compruebe que la apertura tardía o la clausura anticipada del comicio privó maliciosamente a electores de emitir su voto.
2) No aparezca la firma del presidente en el acta de apertura o de clausura o, en su caso, en el certificado de escrutinio, y no se hubieren cumplimentado tampoco las demás formalidades prescritas por este reglamento.-
Art 95º.- Cómputo final. El Tribunal Electoral sumará los resultados de las mesas ateniéndose a las cifras consignadas en las actas, a las que se adicionarán los votos que hubieren sido recurridos y resultaren válidos y los indebidamente impugnados y declarados válidos, de los que se dejará constancia en el acta final, acordando luego un dictamen sobre las causas que a su juicio funden la validez o nulidad de la elección.
CAPITULO XII
PROCLAMACION DE AUTORIDADES
Art 96º.- La Asamblea de Proclamación de Autoridades y Elección de Comisión Fiscalizadora deberá ser convocada según lo dispuesto en el Art.10º del presente Reglamento y su fecha deberá fijarse en un lapso no mayor a cinco (5) días a posteriori del acto eleccionario. En la misma, el Tribunal Electoral proclamará a los que resultaren electos, haciéndoles entrega de los documentos que acrediten su carácter.
Art 97º.- Destrucción de boletas. Inmediatamente, en presencia de los concurrentes, se destruirán las boletas, con excepción de aquellas a las que se hubiese negado validez o hayan sido objeto de alguna reclamación.
PLAZOS
Art 98º.- Todos los plazos establecidos en el presente Reglamento Electoral se computarán de corrido, salvo aclaración contraria.
ELECCION – COMISIÓN FISCALIZADORA
Art 99º.- La Comisión Fiscalizadora se integrará por elección directa de los colegiados en la fecha y hora determinada para la “Proclamación de Autoridades – Elección de Comisión Fiscalizadora”, no pudiendo los miembros de este cuerpo pertenecer a los restantes. A tal efecto, del padrón de matriculados que cumplan con los requisitos para ser miembros del Consejo Directivo, resultarán electos los cincos colegiados que cuenten con mayor cantidad de votos para esos cargos y que acepten cumplir tal función, correspondiendo las titularidades y las suplencias establecidas en el Art. 43º de la Ley Nº 6.639, según el orden de mérito obtenido en las elecciones.
Art. 100º.- Asimismo los arquitectos que resultasen votados a partir del 6º término inclusive, respetando el citado orden de mérito, quedarán signados como Suplentes para cubrir en forma automática los cargos y funciones que surjan por renuncia, excusaciones, licencias y/o impedimento de otra índole, hasta completar el período de gestión.