La Ley 6639 de creación del Colegio de Arquitectos de Salta, en su Artículo 24º – define los siguientes objetivos y atribuciones:
- Ejercer el gobierno y control de la matrícula de los profesionales arquitectos en el territorio de la Provincia, asegurando un correcto y eficaz ejercicio profesional;
- Ejercer el poder disciplinario sobre todos sus matriculados, velando por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, constituyéndose a su vez en autoridad de aplicación de la presente ley, sus decretos reglamentarios y normas complementarias
- Combatir el ejercicio ilegal de la profesión;
- Promover iniciativas en forma constante para mejorar y desarrollar las condiciones generales del trabajo profesional;
- Defender a sus colegiados en cuestiones que afecten el libre ejercicio de la profesión;
- Promover el perfeccionamiento profesional y la investigación científica;
- Garantizar el acceso al Colegio de todos los matriculados en igualdad de condiciones;
- Integrar organismos y asociaciones nacionales o extranjeras o internacionales dedicadas a cuestiones relacionadas con la arquitectura,el urbanismo y planeamiento urbano y rural;
- Colaborar con los Poderes Públicos y entes autárquicos con informes, peritajes, estudios y proyecto relacionados con la profesión;
- Velar por el cumplimiento de las normas que regulen los concursos de arquitectura, urbanismo y planeamiento urbano y rural en el marco de la competencia del Colegio;
- Fijar el monto y la forma de percepción de las cuotas de matriculación y ejercicio profesional, administrar estos fondos y los demás fondos del Colegio y designar y remover el personal que requiera el funcionamiento propio del Colegio;
- Establecer las incompatibilidades absolutas y relativas para el ejercicio profesional de arquitecto/a;
- Proyectar la redacción del Código de Ética Profesional y el reglamento interno, los que serán sometidos a la aprobación de asamblea;
- Proyectar las normas que resulten necesarias para el ejercicio profesional de arquitecto/a, así como sus reformas y elevarlas para su aprobación a las autoridades correspondientes.
- Emitir opinión públicamente sobre los temas relacionados con el ámbito de la actividad profesional del arquitecto/a y que afecten a la comunidad;
- Promover la difusión hacia la comunidad de todos los aspectos técnicos y científicos del quehacer profesional;
- Resolver, a requerimientos de los interesados y en carácter de árbitro, las cuestiones que se susciten entre los arquitectos y sus comitentes. Es obligatorio para los arquitectos someter al arbitraje de amigable componedor del Colegio las diferencias que se produzcan entre sí, relativas al ejercicio de la profesión, salvo en el caso de juicios o procedimientos especiales;
- Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíproca entre los arquitectos;
- Representar a los colegiados ante las autoridades y entidades públicas y privadas, adoptando las disposiciones necesarias para asegurar el libre ejercicio de la profesión,
- Dictaminar los honorarios profesionales de los matriculados en cuestiones judiciales;
- Asistir económicamente a las entidades representativas de arquitectos de la provincia de Salta;
- Realizar toda otra actividad que no sea contraria a los fines del Colegio.