PREÁMBULO
La ética profesional es el conjunto de los mejores criterios y conceptos que debe guiar a la conducta de un sujeto, por razón de los más elevados fines que puedan atribuirse a la profesión que ejerce. Las REGLAS DE LA ÉTICA que se mencionan en el presente código, no implican la negación de otras no expresadas o que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno. No debe entenderse que permitan todo cuando no prohíben expresamente o por analogía directa. Ellas constituyen tan sólo una guía general, sin perjuicio de las de existencia actual o posible de otras, igualmente imperativas dentro de los criterios dominantes en la sociedad, a pesar de que no estuvieren específicamente mencionadas.
CAPITULO I – DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º – Los Arquitectos están obligados a ajustar su actuación profesional a las disposiciones del presente Código.
Artículo 2º – Es deber primordial de los profesionales respetar y hacer respetar todas las leyes y disposiciones accesorias, que de un modo u otro incidan en actos de la profesión. Es también deber primordial de los profesionales velar por el prestigio de su profesión.
Artículo 3º – Corresponde al Tribunal de Disciplina y ética Profesional actuar de acuerdo a las condiciones y con las atribuciones que se determinan en el Capítulo III del presente Código y en el Capítulo III de la Ley 6.639.
CAPITULO II – DE LOS DEBERES QUE IMPONE LA ÉTICA PROFESIONAL
TITULO 1 | DE LOS DEBERES PROFESIONALES CON LA DIGNIDAD DE LA PROFESIÓN
Artículo 4º – Son deberes éticos de todo profesional comprendido en el Artículo 1º:
a) Contribuir por su propia conducta profesional y por todos los medios a su alcance, a que en el consenso público se forme y se mantenga un exacto concepto del significado de la profesión en la sociedad, de la dignidad que le acompaña y del alto respeto que merece.
b) No ejecutar a sabiendas actos reñidos con la buena técnica, aun cuando pudiere ser en cumplimiento de órdenes de autoridades, mandantes o comitentes.
c) No ocupar cargos rentados o gratuitos en instituciones privadas, empresas, etc., simultáneamente con cargos públicos cuya función se halle vinculada con la de aquellas, ya sea directamente, o a través de sus componentes.
d) No aceptar la encomienda de tareas, salvo que medie un recurso de excepción, que por si mismas o por la forma en que habrían de ser llevadas a cabo, contraríen las leyes y reglamentos en vigor, independientemente de las sanciones que aquellas impongan o no para tales casos.
e) No competir con los demás colegas mediante concesiones sobre el importe de los honorarios, directa o indirectamente a favor del comitente que, bajo cualquier denominación, signifiquen disminuir o anular el que correspondería por aplicación de las disposiciones del Arancel u otro instrumento legal que lo reemplace.
f) No tomar parte en concursos sobre materias profesionales, en cuyas bases aparezcan disposiciones, condiciones u otras, reñidas con la dignidad profesional y los conceptos básicos que inspiran a este código o sus disposiciones expresas o tácitas.
g) No conceder su firma, ni a título oneroso ni gratuito, para autorizar planos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes y toda otra documentación profesional que no hayan sido estudiados o ejecutados o controlados personalmente por él.
h) No hacer figurar su nombre en actividades, membretes, carteles de obra, propagandas y demás análogos, junto al de otras personas que indebidamente aparezcan como profesionales.
i) No recibir o conceder comisiones, participaciones y otros beneficios, con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional, o la encomienda de trabajos profesionales.
j) Oponerse como profesional y en carácter de consejero del comitente, o mandante, a las incorrecciones de éste en cuanto atañe alas tareas profesionales que aquél tenga a su cargo, renunciando a la continuación de ellas si no puede impedir que se lleven a cabo aquellas incorrecciones.
k) “No falsear ni alterar los datos o referencias volcadas en todo documento elaborado bajo su responsabilidad profesional, sea gráfico o escrito, debiendo, inexcusablemente, controlar la veracidad de aquellos datos que le fueran provistos por el comitente o mandante”.
TITULO 2 | DE LOS DEBERES DEL PROFESIONAL PARA CON LOS DEMÁS PROFESIONALES
“Los deberes para con los demás profesionales que se mencionan en este capítulo son extensivos a todos aquellos que se consideran colegas por el sólo hecho de ejercer profesiones que comparten incumbencias y están reguladas por una misma Ley de Aranceles.”
Artículo 5º – Son deberes éticos de todo profesional para con sus colegas:
a) No utilizar sin conocimiento y autorización de sus legítimos autores y para su aplicación como propia, trabajos profesionales, ideas, planos y demás documentaciones de ese carácter. Este es un deber ético que funciona independiente y sin perjuicio de las disposiciones y sanciones establecidas por las leyes, con referencia al derecho intelectual.
b) No difamar ni denigrar a colegas, ni contribuir en forma directa o indirecta a su difamación o denigración con motivo de actuación profesional.
c) Abstenerse de sustituir al colega, que sin causa suficiente y justificada, haya sido separado de un trabajo iniciado por él, y en caso de que por las circunstancias fuera procedente aquella situación, no hacerse cargo del respectivo trabajo sin el consentimiento del colega separado y sin que se hayan efectuado por su parte gestiones orientadas a que sean satisfechos a sus colegas los honorarios de los que sea acreedor.
d) Independientemente de la competencia aludida en el artículo 2 de este código, no renunciar a los honorarios ni aceptarlos en caso alguno, inferiores a los que resultan de aplicar las disposiciones del Arancel u otro instrumento legal que lo reemplace, salvo que medie especial y suficiente autorización concedida por el Colegio.
e) No designar, ni influir para que sean designados en cargos técnicos que deban ser desempeñados por profesionales, a personas carentes de título habilitante correspondiente.
f) Abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de colegas, o señalar errores profesionales en que incurrieren, a menos que medien las circunstancias siguientes:
1) Que ello sea indispensable por razones ineludibles de interés público.
2) Que cuando no sea de interés público, se les haya dado antes la oportunidad de reconocer y rectificar aquella actuación y/o esos errores, utilizando para ello la vía técnica o científica, sin que lo interesados hicieren uso de ella.
g) No evacuar consulta de comitentes, referentes a asuntos que para ellos proyecten, dirijan o conduzcan otros profesionales o respecto a la actuación de éstos en esos asuntos, sin ponerlos en conocimiento de la existencia de tales consultas y haberles invitado a tomar intervención conjunta en el estudio necesario para su evacuación, todo ello dentro del mismo espíritu que inspira el inciso “f” que antecede.
h) Fijar para los colegas que actúan como colaboradores o empleados suyos, retribuciones o compensaciones adecuadas a la dignidad de la profesión y a la importancia de los servicios que presten.
i) No hacer uso de medios de propaganda, en los que se menoscabe a los otros colegas o se realicen comparaciones de valor.
TITULO 3 | DE LOS DEBERES DEL PROFESIONAL PARA CON LOS COMITENTES Y EL PÚBLICO EN GENERAL
Artículo 6º – Son deberes de todo profesional para con sus comitentes y hacia el público en general.
a) No ofrecer, por medio alguno, la prestación de servicios cuyo objeto, por cualquier razón de orden técnico, jurídico reglamentario, económico, social, etc., sea de muy dudosa o imposible consecuencia o cumplimiento, o si por sus propias circunstancias personales él no podrá satisfacer.
b) No aceptar en su propio beneficio, comisiones, descuentos, bonificaciones y demás análogas, ofrecidas por proveedores de materiales, artefactos, estructuras, etc., por contratistas y/o por otras personas, directamente interesadas en la ejecución de los trabajos que el profesional proyecte o dirija.
c) No revelar datos reservados de carácter técnico, financiero o personal sobre los intereses confiados a su estudio o custodia.
d) No asumir en una misma obra funciones de director, al mismo tiempo que las de CONTRATISTA total o parcial.
e) Advertir al comitente los errores en que éste pudiera incurrir, relacionados con los trabajos que el profesional proyecta, dirige o conduce, así como también subsanar los que el mismo pudiera haber cometido.
TITULO 4 | DE LOS DEBERES ENTRE PROFESIONALES FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
Artículo 7º – Los profesionales funcionarios públicos/privados, en primer término, se deben entre sí el trato mesurado y respetuoso que corresponde a la calidad de colegas, y ni el privado puede olvidar la jerarquía del funcionario como tal, ni este puede perder de vista la situación de independencia y la dignidad del privado, cuando el ejercicio de la profesión los pone en contacto.
TITULO 5 | DE LOS DEBERES DEL PROFESIONAL EN SU ACTUACIÓN ANTE CONTRATOS
Artículo 8º – El profesional que dirige el cumplimiento de contratos entre sus comitentes y terceras personas es de ante todo, asesor y guardián de los intereses de su cliente. Pero estas funciones no significan que le es lícito actuar con parcialidad en perjuicio de aquellos terceros.
Artículo 9º – El profesional no debe admitir, sin la total aprobación expresa del comitente, la inserción de cláusula alguna en propuestas, presupuestos, y demás documentos contractuales que establezcan pagos de honorarios y/o gastos a serle efectuados por el contratista. Este Artículo es aplicable tanto a pagos por honorarios, como por honorarios suplementarios y/o extraordinarios, como también a reembolsos o entregas por gastos efectuados o a efectuar y no incluidos en el monto de los honorarios.
TITULO 6 | DE LOS PROFESIONALES LIGADOS ENTRE SI POR RELACIÓN DE JERARQUÍA
Artículo 10º – Todos los profesionales a que se refiere el presente Código, que se hallen ligados entre sí por razón de jerarquía, ya sea en administraciones y/o establecimientos públicos o privados, se deben mutuamente, independientemente y sin perjuicio de aquella relación, el respeto y el trato impuesto por la condición de colegas con el espíritu extensivo establecido en el TITULO 2.
Artículo 11º – Todo profesional debe cuidarse para no cometer, ni permitir en cuanto esté a su alcance, ni contribuir a que se cometan actos de injusticia en perjuicio de otro profesional, tales como destitución, reemplazo, disminución de categoría, aplicación de penas disciplinarias, etc., sin causa demostrada y justa.
Artículo 12º – El profesional superior jerárquico debe cuidarse de proceder en forma que no desprestigie o menoscabe a otros u otros profesionales que ocupen cargos subalternos al suyo.
Artículo 13º – El profesional subalterno jerárquico debe cuidarse de proceder recíprocamente con su superior, independientemente y sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pudieren existir para el caso.
Artículo 14º – Todo profesional tiene el deber de no beneficiarse suplantando al colega – en el sentido extensivo del TITULO 2 – injustamente desplazado.
TITULO 7 | DE LOS PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS
Artículo 15º – El presente título, en todas sus partes en cumplimiento del TITULO 1, inciso f) de este mismo Código.
Artículo 16º – El profesional que se dispone a tomar parte en un concurso por invitación privada, debe consultar al Colegio de su matrícula si las bases de aquel no caen en las configuraciones o transgresiones aludidas al TITULO 1 inciso f).
Artículo 17º – A los efectos del artículo precedente, una invitación a dos o más profesionales, a preparar en oposición, planos y elementos complementarios para un mismo proyecto, es considerada concurso, a menos que a cada uno de los profesionales, individuales o asociados, respectivamente, se les pague el honorario que por arancel corresponde a la tarea realizada.
Artículo 18º – El profesional que haya actuado como asesor en un concurso, debe abstenerse luego de actuar en las tareas profesionales requeridas para el desarrollo del trabajo a que se refirió aquel concurso, ya sea por sí mismo o ya sea en cualquier relación con quién proceda a ese desarrollo. Solamente queda exceptuado el profesional de esta inhibición, si su futura intervención en aquella tarea del desarrollo, estuvo textualmente establecidas en las bases del concurso.
Artículo 19º – El profesional que toma parte en un concurso está obligado a observar la más estricta disciplina y el más severo respeto hacia el asesor, los miembros del jurado y los concurrentes de ese concurso. Falta a esa regla si se alza del fallo, si publica crítica al mismo y/o a cualquiera de los trabajos presentados, si se atribuye a cualquiera de esos profesionales y sin demostración concluyente, procederes y/o conducta inadecuada en su respectiva actuación en el concurso.
TITULO 8 | DE LAS FALTAS A LA ÉTICA
Artículo 20º – Incurre en falta a la ética todo profesional que cometa trasgresión a uno o más de los deberes enunciados en los artículos de este Código, o a sus conceptos básicos, o a las reglas y normas morales no expresadas textualmente, a que alude el Preámbulo.
Artículo 21º – El carácter de las faltas a la ética se calificará en “Gravísimo”, “Grave”, “Serio”, y “Leve”.
Artículo 22º – Es atribución del tribunal de Disciplina y ética Profesional determinar la calificación del carácter que corresponde a una falta o conjunto de faltas en que se pruebe que un profesional se halla incurso.
Artículo 23º – La pluralidad de faltas cometidas en forma real o virtualmente simultánea por un mismo profesional, no podrá ser calificada “Leve”, aunque cada una de aquellas faltas, considerada individualmente, pudiera tan solo merecer esa calificación.
Artículo 24º – Las faltas de ética calificadas por el Tribunal, quedan equiparadas a faltas disciplinarias atentatorias a la dignidad de la profesión, a los efectos de la aplicación de penalidades que pudieran corresponder en virtud de las disposiciones del Artículo 46 de la Ley 6.639. La aplicación de esas penalidades es de competencia del Tribunal de ética y Disciplina Profesional.
Artículo 25º – Los arquitectos que hayan resultado condenados judicialmente en causas vinculadas a su condición profesional, serán sumariados por el Tribunal de Disciplina y ética Profesional quien le aplicará las sanciones que estime correspondan.
Artículo 26º – Los interesados podrán y los profesionales deberán hacer saber al Tribunal de Disciplina y ética Profesional los hechos u omisiones que a su juicio importan una trasgresión a la ética profesional, según lo indicado en el Artículo 57 de la Ley 6.639.
CAPITULO III – DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO
Artículo 27º – Las denuncias deberán presentarse por escrito, firmadas y con constitución de domicilio, y el Tribunal podrá requerir del denunciante la justificación de su identidad y la ratificación de su denuncia.
Artículo 28º – El Tribunal de Disciplina y ética Profesional podrá actuar de oficio cuando en el cumplimiento de sus funciones presuma, advierta o tenga conocimiento de la comisión de actos reñidos con las prescripciones de este Código o con los principios que lo inspiran.
Artículo 29º – El Tribunal de Disciplina y ética Profesional deberá resolver por simple mayoría, si el asunto puesto a su consideración es, o no, de ética Profesional. Si resolviera que no lo es, así lo comunicará al denunciante, con lo que quedará terminado el trámite.
Artículo 30º – Si el Tribunal de Disciplina y ética Profesional resolviera que se trata de una cuestión de ética, dará traslado de la denuncia al acusado, el que deberá expedirse dentro de los treinta días hábiles. El traslado de la denuncia se hará por cualquier medio legal que asegure su recepción.
Artículo 31º – Recibida la respuesta del acusado, el Tribunal de Disciplina y ética Profesional señalará el plazo en que las partes deberán ofrecer las medidas de prueba que estime necesaria, y a todo efecto podrá designar a los profesionales inscriptos cuya colaboración considere necesaria.
Artículo 32º – El acusado podrá defenderse por sí mismo, o nombrar a un profesional de la matrícula para que lo haga en su nombre y representación. Si no contestara la acusación, el Tribunal de Disciplina y ética Profesional designará por sorteo a un profesional colega inscripto como defensor de oficio de entre una lista de profesionales arquitectos, con (10) años como mínimo en el ejercicio de la profesión y no haber sido pasible de sanciones por transgresiones a la ética profesional. Esta lista deberá ser actualizada conjuntamente con el cambio de autoridades del Colegio.
Artículo 33º – Durante el período de prueba, las partes podrán enterarse de las producidas por la contraparte, pedir respecto de las mismas cualquier aclaración y, en el caso, presentar contrapruebas. A pedido del acusado podrá prorrogarse el período de prueba hasta diez días hábiles. Vencido el término probatorio y dentro del plazo de cinco días hábiles, las partes podrán presentar alegatos en las que formulen manifestaciones que estimen útiles respecto a las pruebas.
Artículo 34º – El Tribunal de Disciplina y ética Profesional, sin más trámite, dictará su fallo dentro de los veinte días corridos de terminadas las actuaciones enunciadas precedentemente.
Artículo 35º – El fallo recaído será notificado a las partes y el acusado, de conformidad con el Art. 56º de la Ley 6639, podrá interponer los recursos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
Artículo 36º – Las partes podrán recusar a los miembros del jurado por las siguientes causales; su parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil con alguna de ellas; su vinculación societaria o profesional con alguna de ellas o de consanguíneos o afines de la misma dentro del grado civil dicho; tener o haber tenido pleito con algunas de las partes o ser acreedor o deudor o fiador de ellas; haber comprometido opinión acerca de los motivos de la denuncia o respecto de la misma; tener amistad íntima o enemistad personal con algunas de las partes manifestada por hechos conocidos; haber recibido por cualquier concepto beneficios importantes de algunas de éstas; tener cualquier otro interés personal en la cuestión que dio origen a la denuncia. La recusación deberá ser deducida por la parte al presentar su primer escrito o dentro del tercer día del instante en que bajo juramento declare haber conocido la causa sobreviniente, en cuyo supuesto, podrá entablarla hasta el momento de vencer el período de prueba. En la recusación deberá expresarse las causas de la misma, los testigos que hayan de declarar, el domicilio de éstos, y los documentos de que el recusante intente valerse, que agregará o no al escrito según al caso.
Artículo 37º – El Tribunal de Disciplina y ética Profesional podrá abrir el incidente a prueba por el término improrrogable de hasta cinco días hábiles si la prueba hubiera de producirse dentro de la ciudad de Salta y de hasta diez días hábiles si la misma hubiera de producirse en otro lugar. Vencido el término, el Tribunal de Disciplina y ética Profesional, resolverá, sin más trámite el incidente. Si la recusación fuese aceptada, el Tribunal sustituirá los miembros recusados por suplentes en ejercicio ateniéndose a lo dispuesto en la Ley 6.639, Art. 51. Si no lo fuera, el interesado sólo tendrá derecho de apelación al mismo Tribunal.
CAPITULO IV – DE LAS COSTAS
Artículo 38º – El Tribunal de Disciplina y ética Profesional podrá aplicar costas.
CAPITULO V – DE LOS DEFENSORES DE OFICIO
Artículo 39º – Los defensores de oficio a que se refiere el artículo 32º del Código de Disciplina y ética Profesional ejercerán esta función con el carácter de “carga pública” (Art. 13 inc. c de la Ley 6639) y tendrá como función defender exclusivamente, ante el Tribunal y por escrito, al/los colega/s acusado/s por posibles transgresiones a las normas de ética. En caso de que por inacción del/los acusado/s el defensor de oficio no pudiere ejercer su función, deberá hacerlo saber por escrito al Tribunal a efectos de deslindar su responsabilidad.
CAPÍTULO VI – DE LAS PRESCRIPCIONES
Art. 40º: La prescripción de las acciones que pudieran ser iniciadas en relación a faltas a la ética profesional opera en concordancia a lo dispuesto por el Código Civil de la República Argentina vigente, y/o el que lo reemplace.